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Eduard Manet
Escrito por Global Verkana Services   
Jueves 17 de Julio 2008

Si sale, sale. Si no sale, hay que volver a empezar. Todo lo demás es fantasía.

 

Servidores alojados fuera de la CEE - LOPD
Escrito por Global Verkana Services   
Miércoles 16 de Julio 2008

Son muy pocos los conocedores de las graves consecuencias tipo legal que puede suponer la contratación de un servicio de hostingo o alojamiento web, no sólo para el cliente sino también para el prestador del servicio.

La violación de la ley pude derivar en elevadas sanciones económicas que pueden oscilar de 300.000 hasta 600.000 euros. Por ello, se deben tener en cuenta aspectos legales a la hora de llevar a cabo este tipo de contratación cuando se contratan los servicios a una empresa de alojamiento web, empresa que es la encargada del mantenimiento del servicio y la que dispondrá de él físicamente (servidor).

Las Transferencias internacionales
Si el servidor está ubicado físicamente fuera de la Unión Europea, la normativa española aplicable a tal efecto (Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley 15/99) técnicamente considera el tránsito de datos como una transferencia internacional, y exige que el país en el que esté físicamente el host o servidor posea un nivel de protección de datos de carácter personal equiparable al contemplado en dicha norma. Por otro lado, el Estado español tiene una relación de países considerados como cumplidores de dicho nivel, con lo cual, si el lugar de destino (servidor) está en ella, no habrá ningún problema, pero si no es así, podríamos estar infringiendo la ley. Por ello, es obligado informarnos bien acerca de dónde están situados físicamente los servidores de cualquier empresa antes de contratar el servicio de alojamiento web.

Excepciones
Existen una serie de excepciones como la que se recoge en el apartado e) del Art. 34 de la LOPD, en el que se expone que: «Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista». Es decir, no se estaría incumpliendo la ley si la empresa propietaria del sitio web a través del que se ofrecen los servicios (imaginemos un sitio web que vende determinados artículos a través de la red), comunica a sus clientes previamente que sus datos van a ser remitidos a un servidor alojado en el extranjero y solicita su consentimiento para este fin y además, indica también los detalles de la empresa de destino que posee de dichos servidores y cómo ejercer ante la misma los derechos que, según la LOPD, asisten al titular de los datos, como son los de acceso, cancelación, oposición y rectificación.

Algunos ejemplos.
Pongámonos en el lugar una empresa X, española, que desea vender sus artículos en España. Contrata un hosting o alojamiento web junto con el servicio de pasarela de pagos para realizar el cobro on-line mediante tarjeta de crédito. Si dicha compañía no investiga lo suficiente, o la de alojamiento no le ha advertido ni documentado debidamente, es posible que dicho servicio se ofrezca a través de una tercera empresa (revendedora), que, a su vez, tenga un servidor alojado, por ejemplo, en Australia, país que no tiene el visto bueno de la APD hoy por hoy. En este caso se estaría infringiendo la LOPD.

Otro ejemplo frecuente puede ser el de una empresa española X, que contrata su servicio de hospedaje con otra de la misma nacionalidad. Esta última (la empresa proveedora del alojamiento web) no es realmente la dueña de los servidores, sino que los subcontrata con una tercera (práctica muy habitual), que además, le ha permitido usar su propio logotipo de cara a sus clientes, quedando oculto el de de la empresa que realmente cede el uso de sus servidores, así como que dichas máquinas están, por ejemplo, en USA, y que no se encuentran en la relación de empresas de Puerto Seguro. En este caso se volvería a estar infringiendo la ley.

El caso de Estados Unidos
Aunque parezca una paradoja, EEUU no es un país incluido en las órdenes citadas en la LOPD, por lo que, en principio, si no se obtiene el consentimiento previo de los afectados (insistimos, previo, y no posterior), estaríamos realizando una transferencia ilegal, que estaría sancionada económicamente entre cifras que pueden variar de 300.000 a 600.000 euros.

Las autoridades norteamericanas han reaccionado y han llegado a un acuerdo con la Unión Europea, mediante el cual, el Departamento de Comercio de los EEUU se encargará de incorporar a un directorio, llamado Safe Harbor o Puerto Seguro, a aquellas empresas que cumplan unos requisitos mínimos de protección de datos, de modo que éstas tengan el visto bueno de las autoridades comunitarias. Por lo tanto, en el caso de decidir contratar los servicios de una compañía de USA, tendremos que acceder a dicha relación para estar tranquilos de que la transferencia está dentro de la legalidad y es aprobada por las autoridades de protección de datos de la UE. Cabe destacar que a pesar de la inmensa cantidad de empresas norteamericanas proveedoras de servicios de alojamiento web, son muy pocas las incluidas en dicha relación.

 

Información extraída de PC Actual

Articulo original por Javier Hernández Martínez
Especialista en Derecho de Internet y Protección de Datos

Dominios en venta
Escrito por Global Verkana Services   
Jueves 03 de Julio 2008

Listado de dominios en venta:

www.ababalia.com

www.abadalia.com

www.alenka.es

www.carpe-diem-biker.es

www.carpe-diem-bikers.es

www.carpe-diem-biker.com

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www.carpe-diem-rider.es

www.carpe-diem-riders.es

www.carpe-diem-rider.com

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www.mirmidones.org

 

Haga su oferta a través del formulario de contacto:

http://globalverkanaservices.net/mos/Contact_Us/Itemid,3/

Guardarraíles homologados serán obligatorios en toda Europa
Escrito por Global Verkana Services   
Martes 01 de Julio 2008

guardarrailesasesinosLa Federación Europea de Asociaciones Motoristas (FEMA), en la que los motoristas españoles están representados por la Asociación Mutua Motera (AMM), ha conseguido un gran logro histórico para los motoristas de toda Europa.

En la pasada reunión de Milán del Comité Europeo de Normalización (CEN), se aprobó por fin la creación de un estándar normalizado sobre sistemas para protección de motoristas (SPM) que puedan reducir las lesiones en caso de accidente contra un guardarrail.

La norma, que sería de aplicación a toda Europa, debe desarrollarse teniendo en cuenta las normas propias de los países miembros de la UE y deberá prever las posibilidades técnicas de cada momento.

El proceso de normalización que se está siguiendo en Europa es semejante al seguido en su momento en España, cuando se desarrolló la UNE 135900 en el seno de AENOR.

Una vez desarrollado el estándar europeo, éste será de obligado cumplimiento por todos los países miembros, por lo que, a su vez, habremos conseguido una de nuestras reivindicaciones históricas, y es que la instalación de SPM aprobados “homologados”, sea de obligado cumplimiento en las carreteras europeas, y por tanto, españolas.

Hemos de agradecer el importante esfuerzo que ha hecho la FEMA en la lucha por conseguir exportar el modelo español de normalización de los SPM a Europa. Labor en la que la AMM ha desempeñado un destacado trabajo de influencia, colaboración y asesoramiento para conseguir que sea el sistema español, el más desarrollado de Europa hasta la fecha, el que se imponga a nivel europeo.

Una vez más se demuestra que la unión, en este caso, la unión de los moteros europeos, nos da la fuerza necesaria para luchar por nuestros derechos.

Fuente: Portalmotos

La compra-venta de dominios ‘.es’, un negocio en alza
Escrito por Global Verkana Services   
Martes 01 de Julio 2008

La compra-venta de dominios ‘.es’ se ha convertido en un negocio en alza y alguna de las empresas especializadas en ese sector llegó a ingresar el pasado año un millón de euros.

Precisamente hace pocos días se ha producido la mayor operación de la historia en este tipo de dominios con la venta de ‘auto.es’ por 110.000 euros, según ha explicado a Efe Carlos Blanco, uno de los principales inversores en Internet.

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